Sentencia N° 641 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de junio de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0641, Exp. 05-140, 21/06/2005
Expediente05-140
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-06-21
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio por cobro de prestaciones sociales, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada. La decisión se basa en que el recurso no fue formalizado dentro del lapso establecido por el Código de Procedimiento Civil, ya que el mismo comenzó a contarse el 15 de octubre de 2004 y venció el 27 de noviembre del mismo año. La Sala también menciona la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y su impacto en la tramitación de recursos de casación.

Extracto de la motiva

Tomando en consideración lo expuesto en el referido fallo, que fuera ratificado por esta Sala en fecha 29 de enero del año 2004, así como la fecha en que fue dictada la decisión impugnada -29 de abril del año 2003-, debe concluirse necesariamente que el presente recurso de casación debió tramitarse, como ciertamente se hizo, con sujeción a la normativa que al efecto contiene el Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de abril de 2003. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casaciónCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica Procesal del Trabajosentenciaparte demandadacostasjurisdicción laboral

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