Sentencia N° 641 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de junio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 641, Exp. 04-324, 10/06/2004
Expediente04-324
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-06-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del TSJ se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto contra un auto del Juzgado Superior Tercero Agrario que declaró inadmisible un recurso de casación. La Sala argumentó que el auto en cuestión era interlocutorio y no cumplía con los requisitos para la admisión del recurso extraordinario. Sin embargo, la Sala determinó que el auto modificaba de manera sustancial lo ejecutoriado, lo que justificaba la admisión del recurso de casación. Finalmente, la Sala declaró con lugar el recurso de hecho y admitió el recurso de casación anunciado por la parte querellada.
Extracto de la motiva
Del contenido del auto dictado por el Juzgado Superior Tercero Agrario, con sede en Barquisimeto, en fecha 24 de marzo de 2003, por medio del cual se negó la admisión del recurso de casación anunciado por la parte demandada, el Juez del referido Tribunal manifestó lo que de seguida se transcribe: “La sentencia objeto del presente Recurso de Casación es una sentencia INTERLOCUTORIA, razón por la que no es procedente la admisión inmediata del recurso de casación, y no cumple con las exigencias establecidas en el Capitulo XV, artículo 248 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (LTDA), la cual entró en vigencia a partir del día 10 de junio del 2002. En consecuencia, este Tribunal Superior (...) declara la INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN anunciado. (Sic). Así mismo menciona el recurrente de hecho en su escrito recursivo, lo que de seguida se transcribe:
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 24 de marzo de 2003, por el Juzgado Superior Tercero Agrario con sede en Barquisimeto, y en consecuencia, ADMITE el recurso de casación anunciado por la parte querellada. Dada la naturaleza del presente fallo, no se condena en costa. Publíquese, regístrese y désele cuenta en Sala.
Palabras clave
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