Sentencia N° 640 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 640, Exp. 24-134, 10/12/2025
Expediente24-134
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2025-12-10
DecisiónAnulada de oficio
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio la decisión dictada el 14 de febrero de 2024 por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como todas las actuaciones relacionadas. Se ordena que el asunto sea registrado y distribuido como contencioso, y se establece que el procedimiento debe seguir las normas de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, priorizando el interés superior de los menores involucrados. La decisión busca garantizar el debido proceso y la correcta administración de justicia en casos que afectan a niños y adolescentes.
Extracto de la motiva
Cónsono con lo previamente señalado, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone que los derechos y garantías de estos sujetos plenos de derecho son de estricto orden público, sobre lo cual, la Sala Constitucional ha sido conteste al señalar, en la sentencia número 2240 del 12 de diciembre de 2006 (caso: Ligia Coromoto Pérez), lo siguiente: Así, visto que los derechos y garantías de los niños y adolescentes reconocidos y consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente son inherentes a la persona humana, por tanto son de orden público, intransigibles, irrenunciables, interdependientes entre sí e indivisibles, conforme lo dispone el artículo 12 eiusdem (…). Al contrario la jurisdicción voluntaria se haya estructurada bajo la premisa del actuar de los solicitantes sin contención. De allí que, cuando se evidencian oposiciones que trasluzcan conflicto, la jurisdicción voluntaria se agota y debe sobreseerse la causa, para que el asunto se dirima en sede contenciosa, conforme al artículo 901 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, en el caso concreto, el juzgado de la causa ordenó la sustanciación de la presente acción de reconocimiento de firma mediante el proceso de jurisdicción voluntaria previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, a través de un procedimiento sin contención. No obstante, cabe destacar que dicho objetivo ya se encuentra regulado en el ordenamiento jurídico mediante mecanismos específicos, tales como el reconocimiento voluntario de firma ante órganos administrativos (Registros o Notarías), a través del actuar espontáneo, manifiesto y sin conflicto de los interesados. Igualmente, ese cometido se alcanza por vía judicial, mediante un procedimiento especialísimo de autenticación de instrumentos, en el marco de la misma jurisdicción voluntaria, previsto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria conforme al artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dispositiva
Se ANULA DE OFICIO la decisión dictada el 14 de febrero de 2024 por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, así como todas las actuaciones contenidas en el presente asunto; Se ORDENA a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en el Tigre, dejar sin efecto el registro del asunto como “solicitud” y proceder a su registro y distribución como asunto de naturaleza contenciosa.