Sentencia N° 640 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de abril de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 640, Exp. 24-103, 12/12/2024
Expediente24-103
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-04-12
DecisiónInadmisible

Resumen

En el juicio de nulidad de compra venta de inmueble por simulación, el Juzgado Superior declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. Posteriormente, se admitió un recurso de casación que fue declarado inadmisible por no cumplir con el requisito de cuantía. La Sala de Casación Social del TSJ anuló el auto de admisión del recurso de casación y confirmó la sentencia recurrida.

Extracto de la motiva

Por los motivos anteriormente expuestos, esta Superioridad considera que no hubo violación al debido proceso por parte del tribunal a quo (sic) ni tampoco a la tutela judicial efectiva, pues como se ha hecho referencia anteriormente, la parte recurrente primero ha podido hacer uso del alegato de la caducidad en la oportunidad legal, en cualquier estado y grado de la causa, y solo queda a la responsabilidad de las partes hacer uso de su respectivas (sic) defensa en la oportunidad legal correspondiente para ello y no como fundamento del recurso de apelación, sin pretender que la causa sea analizada desde el punto de la protección de los derechos que merece el joven de autos y la grave afectación que se causa con ocasión de la venta simulada realizada por el padre y en la cual se encuentran en conocimiento los demandados de la presente causa, es por lo que ante tales situaciones considera esta juzgadora que en el presente asunto no opera ni debe prosperar el alegato de la caducidad pues señala la demandante aquí contrarrecurrente que ella hasta el momento de la muerte de su cónyuge (…) es que se entera al momento de realizar la declaración sucesoral que el bien que aquí se discute no forma parte de la comunidad hereditaria, pues el mismo había sido vendido, situación que hasta ese momento desconocía, pero que la parte apelante y demandad (sic) de la causa principal si estaba en conocimiento de la compra de un inmueble el cual fue realizado sin el consentimiento de la cónyuge, es por esta razón que ha (sic) criterio de esta juzgadora considera que en el presente asunto no opera la caducidad de la acción, pues todas las partes del proceso tienen conocimiento de la situación legal del inmueble mas sin embargo la copropietaria del mismo, cónyuge que ha debido consentir y suscribir dicha venta nunca llego (sic) a conocer de la situación, lo que ha quedado demostrado en este proceso, por lo que en consideración de tal situación, no puede esta juzgadora en aras de la protección de los derechos patrimoniales del adolescente de marras y de la Ciudadana (…), declarar que opere la caducidad en la presente causa, cuando la misma ha tenido conocimiento de esta situación desde la muerte de su esposo en fecha 29/03/2021, por lo que no opera el lapso de caducidad aquí alegado (…).

Dispositiva

PRIMERO: ANULA el auto dictado el 1° de marzo de 2024 por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, que admitió el recurso de casación; SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de los ciudadanos ROSALÍA ESPOSITO DE LENI y MARIO LENI ESPOSITO, en su carácter de parte demandada, contra la sentencia dictada el 20 de febrero de 2024, por el mencionado Juzgado Superior; TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida.

Palabras clave

debido_procesocaducidadtutela_judicialventa_simuladaderechos_patrimonialesadolescentessucesiones

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca