Sentencia N° 640 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de mayo de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0640, Exp. 13-1272, 26/05/2014
Expediente13-1272
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-05-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil MINERA LOMA DE NÍQUEL, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua, que había declarado desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala argumentó que la notificación al ciudadano Richard Diwer García Ovalles debía realizarse de forma personal y no mediante cartel de emplazamiento, lo que vulneraba su derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

Refiere la parte recurrente, que el sentenciador de alzada no debió haber ordenado notificar al ciudadano Richard Diwer García Ovalles mediante cartel de emplazamiento de notificación a los interesados, conforme lo dispone el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, porque ello constituye una violación al derecho a la defensa y al debido proceso, puesto que debía hacerlo de forma personal. Como lo expone la parte accionante, el sentenciador superior mediante auto de fecha 10 de julio del año 2013 –folios 89 y 90 del expediente-, ordenó librar cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, al no haber sido posible practicar la notificación personal del ciudadano Richard Diwer García Ovalles. Ahora bien, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 1320 de fecha 08 de octubre del año 2013, en un caso similar al que hoy nos ocupa, estableció lo siguiente: En este sentido, la Sala considera que no fue ajustado a derecho el criterio utilizado por el referido Juzgado Segundo Superior al momento de realizar la notificación del trabajador involucrado mediante un cartel de emplazamiento en atención a lo dispuesto al referido artículo 80, obviando el contenido del artículo 78, cardinal 3 eiusdem, el cual establece expresamente que cualquier persona o ente que deba ser llamado a la causa por exigencia legal o a criterio del tribunal, deberá realizarse por medio de la notificación personal. A mayor abundamiento, debe acotarse que en los procedimientos sustanciados por las autoridades administrativas, a través de los cuales ella compone los conflictos suscitados entre diversos sujetos (dando lugar a las providencias conocidas por la doctrina como actos cuasi-jurisdiccionales), a todos los participantes en sede administrativa debe serles reconocida la condición de verdaderas partes en el eventual juicio contencioso administrativo cuyo objeto sea cuestionar la correspondiente providencia administrativa. De esa forma, la contraparte del actor en los procedimientos administrativos de que se trate, debe ser notificada personalmente de la interposición de cualquier demanda que afecte sus intereses –sobre la base de lo dispuesto en el artículo 78.3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa- y no, como lo efectuó el a quo, pretendiendo suplir tal llamamiento con la publicación de un cartel que comprometería gravemente el ejercicio del derecho a la defensa, en este caso, del trabajador favorecido por la Providencia que certificó su enfermedad ocupacional.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil MINERA LOMA DE NÍQUEL, C.A. contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 19 de julio del año 2013 y, SEGUNDO: ANULA el referido fallo apelado y, REPONE la causa al estado de notificación del ciudadano Richard Diwer García Ovalles.

Palabras clave

nulidadnotificaciónderecho a la defensacontencioso administrativo

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