Sentencia N° 640 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de junio de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0640, Exp. 05-150, 21/06/2005
Expediente05-150
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-06-21
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, declara perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Luis Carlos Madrid López contra la decisión del Juzgado Primero Superior Transitorio del Trabajo de Anzoátegui. La Sala establece que el recurso no fue formalizado dentro del lapso legal establecido, que es de veinte días consecutivos a partir del anuncio del recurso. La parte demandante no presentó el escrito de formalización del recurso, lo que lleva a la declaración de su perecimiento.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha dieciséis (16) de enero de 2005, día siguiente al último de los cinco (5) días de Despacho que se otorgan para el anuncio, y venció el ocho (8) de febrero del año 2005. En este sentido, observa la Sala que la parte demandante, recurrente en casación, no presentó escrito de formalización del recurso de casación y, en consecuencia, esta Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra el fallo emitido en fecha 13 de diciembre de 2004, por el Juzgado Primero Superior Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se condena en costas a la parte demandante, recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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