Sentencia N° 640 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de junio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 640, Exp. 04-145, 10/06/2004
Expediente04-145
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Laboral
Fecha de la decisión2004-06-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada tras la negativa de admisión de un recurso de casación. El Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo había declarado inadmisible el recurso de casación por no alcanzar la cuantía mínima exigida. Sin embargo, la Sala determina que la sentencia recurrida fue dictada antes de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que permite la admisión del recurso de casación.

Extracto de la motiva

De la lectura de las actas contentivas del presente expediente, se observa que el recurso de hecho incoado ante la negativa de admisión del recurso de casación, es interpuesto en una acción por cobro de prestaciones sociales y jubilación especial. En el caso de autos, el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas negó la admisión de este medio extraordinario de impugnación en los siguientes términos: “Visto el Recurso de Casación ejercido en fecha 07 de enero de 2004, por la Abg. VALENTINA VALERO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, este Tribunal niega la admisión del mismo por cuanto la cuantía no alcanza las tres mil (3.000) Unidades Tributarias de conformidad con lo establecido en el Art. 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo...”. Del contenido del auto precedentemente transcrito, se evidencia que el sentenciador de alzada niega el recurso de casación anunciado en razón de que la cuantía de la acción estimada en el presente asunto no se ajusta a la mínima requerida en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vigente desde el 13 de agosto del año 2003, conforme al cual el recurso de casación en los juicios laborales, se admitirá cuando el interés principal de la pretensión supere las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). No obstante, constata la Sala que el fallo contra el cual es ejercido este medio extraordinario de impugnación fue dictado en fecha 26 de junio del año 2003, es decir, con anterioridad a la entrada en vigencia de la mencionada Ley Orgánica Procesal Laboral, considerando necesario indicar el error en el cual incurre el Juez Superior al declarar inadmisible el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la empresa accionada, dado que la cantidad demandada en el caso examinado no supera la cuantía de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), prevista en el aludido artículo 167 de la reciente Ley Adjetiva Laboral y no, en base a la cuantía mínima exigida por el vigente Decreto 1.029, publicado en la Gaceta Oficial N° 35.884, de fecha 22 de enero de 1996, y que entró en vigencia el 22 de abril del mismo año, según el cual el recurso de casación en los juicios laborales, se admitirá cuando el interés principal de la pretensión exceda de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00). En este sentido, esta Sala mediante fallo de fecha 1° de diciembre del año 2003, estableció con relación a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que “...aquellos juicios en los cuales se hubiere dictado sentencia en segunda instancia con anterioridad al 13 agosto del año 2003, se tramitarán de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, y las que sean dictadas con posterioridad a esa fecha, se regirán por las disposiciones de la nueva Ley...”. Siendo ello así, y visto que del libelo de la demanda se verifica que la pretensión del actor se estima en cuarenta y tres millones ciento sesenta y dos mil trescientos noventa y ocho bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 43.162.398,72), suma ésta que supera el monto mínimo exigido para recurrir en casación -según el referido Decreto 1.029-, por cuanto en este caso la sentencia recurrida fue proferida en fecha anterior a la entrada en vigor de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se concluye que, sí cumple el presente caso con la cuantía exigida para el ejercicio de del recurso de casación. Por ello, esta Sala declara admisible este medio extraordinario de impugnación y procedente el recurso de hecho planteado. Así se resuelve.

Dispositiva

Por los motivos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 29 de enero del año 2004, dictado por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia ADMITE el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, de fecha 26 de junio del año 2003. Por consiguiente, a partir del día siguiente a la publicación de este auto, comenzará a transcurrir el lapso para la formalización del recurso de casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la decisión recurrida fue proferida con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como se estableció en sentencia N° 763 del 1° de diciembre del año 2003, con ponencia de quien suscribe.

Palabras clave

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