Sentencia N° 64 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 064, Exp. 22-250, 10/03/2023
Expediente22-250
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2023-03-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Carlos Mosquera Abelairas en representación de TRANSCARGA INTL AIRWAYS, C.A. La solicitud fue interpuesta tras la publicación de la sentencia N° 005, que se dictó el 2 de febrero de 2023. La Sala determinó que la solicitud era extemporánea, ya que fue presentada 10 días hábiles después de la publicación de la sentencia, superando el plazo establecido por el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Del contenido de la norma transcrita se observa que las aclaratorias van dirigidas a cristalizar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en las sentencias, todo esto con el objeto de que las mismas puedan valerse por sí mismas y ser ejecutadas. En este mismo sentido, esta Sala de Casación Social, a partir de la sentencia Nº 72 del 17 de mayo de 2000 (caso: Severino Rotondo Rotondo contra C.V.G. (…) por considerar la Sala que la solicitud de aclaratorias o ampliaciones de las sentencias de instancia constituye un verdadero recurso, amplió el lapso para dicha solicitud, pero sólo con relación a las decisiones de instancia. Por lo tanto, el lapso aplicable para solicitar aclaratorias o ampliaciones de las decisiones proferidas por este Alto Tribunal es el establecido en el citado artículo 252 del vigente Código de Procedimiento Civil. Así se declara. (Subrayado de la Sala). Conteste con el criterio jurisprudencial antes transcrito, el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de una sentencia proferida por esta Sala de Casación Social, es el día de la publicación de la sentencia o el día siguiente a ésta, ello conforme con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. En el caso sub iudice, la sentencia objeto de la solicitud de aclaratoria fue publicada el día jueves 2 de febrero de 2023, de modo que su aclaratoria podía ser solicitada ese mismo día, o el viernes 3 de febrero de 2023; sin embargo, el apoderado judicial de la parte demandada Transcarga Intl Airways, C.A., formuló su pedimento, el día jueves 16 de febrero de 2023, es decir, una vez transcurrido el lapso establecido en el citado artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, específicamente 10 días hábiles después de la publicación del fallo, lo que permite establecer de forma inequívoca que la misma resulta extemporánea, por lo que debe declararse inadmisible. Así se declara.

Dispositiva

Declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 005, de fecha 02 de febrero de 2023.

Palabras clave

aclaratoriaextemporaneidadCódigo de Procedimiento Civiljurisprudenciasentenciatrabajo

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