TSJ/SCS, Sent. N° 064, Exp. 21-025, 22/06/2021
Extracto de la motiva
Con atención a lo anterior, esta representación, estima pertinente, como lo ha establecido la doctrina, anunciar los elementos necesarios para que se configure la especial figura que se pretende con este medio, haciendo en cada uno de los factores resaltados, el correspondiente análisis y concatenación con los particulares hechos de este asunto, y acreditar así, la subsunción de los mismos en los supuestos arropados en los artículos 107 y 108 de la LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, y así tenemos que, la jurisprudencia patria, ha establecido, para la procedencia del AVOCAMIENTO, los requisitos que seguidamente se explanan: 1.- Que el objeto de la solicitud, sea de materias que estén atribuidas ordinariamente por la ley, para el conocimiento de los Tribunales; siendo pertinente advertir que, en el asunto que nos motiva, el mismo trata de una acción POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO, y aunque sus argumentos son inverosímiles, y se basa en hechos o razonamientos alejados de toda lógica, ya que el contrato de venta no fue hecho a plazos, o bajo condiciones, sino que fue una venta pura y simple, perfecta e irrevocable, se trata pues, de materia que son atribuidas para su solución arbitral al conocimiento de los tribunales de justicia. 2.- Que el asunto curse ante otro Tribunal de la República; y es palmario que la causa que nos ocupa, donde por lo que se verificara en su análisis, que esta revestida de injusticias, denegación de la misma, desorden procesal, y que afecta incluso, el interés pubüco y social, que el asunto se encuentra en la actualidad, para su conocimiento, en el juzgado segundo de primera instancia agraria de la circunscripción judicial del estado lara, con sede en la ciudad de el tocuyo, Estado Lara. 3.- Que se trate de un caso de manifiesta injusticia, o cuando a juicio de la Sala que le corresponda conocer (en el caso Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia) existan razones de interés público o social que justifiquen la medida o cuando sea necesario restablecer el orden del proceso judicial, en razón de la trascendencia e importancia de lo que se ventila. En el caso que se nos presenta, ha quedado claramente demostrado la marcada INJUSTICIA EN PERJUICIO DE NUESTRA REPRESENTADA, POR PARTE DEL JUEZ SIMÓN RAMÍREZ, pues el mismo no solo no nos permite acceder al asunto, cuando este es solicitado en préstamo para su revisión, por cualquiera de las apoderadas de la parte accionada, argumentando el advertido sentenciador que el asunto está en su despacho para ser trabajado, y posteriormente, casi que en la misma acción, se lo entrega a la parte demandante para que esta si pueda revisar la causa, creando un desbalance evidente entre las partes que intervienen en el proceso, hoy cuestionado; de igual manera hay injusticia cuando el propio sentenciador antes delatado, ha expresado a las apoderadas de la demandada, que el caso no será ganado por esta representación y que se pierde el tiempo en el trabajo de defensa ejecutado. En la causa cuestionada, fue adoptada en perjuicio de quien representamos, una medida de prohibición de enajenar y gravar, y esta representación, oportunamente, pidió que fuese levantada, ofreciendo incluso fianza para ello, con lo cual, se garantizaría la resulta del proceso, y que, sin argumento justificado, lamentablemente, el sentenciador negó, siendo otro ejemplo de INJUSTICIA y mal manejo procesal por parte del administrador de justicia.