Sentencia N° 64 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de febrero de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 064, Exp. 16-402, 16/02/2017
Expediente16-402
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-02-16
DecisiónPERECIDO

Resumen

En el juicio de divorcio entre YSAURA DE LAS NIEVES ÁÑEZ DÁVILA y CARLOS RAFAEL GUERRERA DI GUARDO, el Tribunal Superior Accidental 38 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, confirmando la decisión de un juzgado inferior que disolvió el vínculo matrimonial. Posteriormente, la parte demandada anunció recurso de casación, el cual fue admitido y enviado a la Sala de Casación Social. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a que no se formalizó dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se evidenció que el término para formalizar el recurso comenzó a correr el 11 de marzo de 2016 y venció el 1° de abril del mismo año, sin que se presentara el escrito correspondiente. Finalmente, la Sala declaró perecido el recurso de casación anunciado, sin condenatoria en costas, y ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen.

Extracto de la motiva

El artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala en fecha 12 de agosto de 2016, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha 11 de marzo de 2016 y venció el primero (1°) de abril del mismo año, incluyendo el término de la distancia respectivo, que en el presente caso es de dos (2) días, por estar situado el Tribunal Superior en el Estado Aragua, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, en atención a lo previsto en el penúltimo aparte del indicado artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara perecido el recurso de casación anunciado.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra el fallo emanado del Tribunal Superior Accidental 38 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen, ya identificado.

Palabras clave

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