Sentencia N° 64 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de febrero de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0064, Exp. 11-1241, 15/02/2012
Expediente11-1241
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-02-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra un auto que negó un recurso de casación. La decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo fue declarada sin lugar, ya que la sentencia recurrida era interlocutoria y no ponía fin al juicio, lo que impedía su admisión conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala coincidió con el criterio del juzgado de origen, afirmando que no se cumplían los requisitos para recurrir en casación.

Extracto de la motiva

EL Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al negar el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada, lo hizo basándose en lo siguiente: “Vista la diligencia presentada en fecha 4 de agosto de 2011, suscrita por el abogado Pedro Ramos, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual ejerce Recurso de Casación contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 28 de julio de 2011, este Juzgado NIEGA admitir dicho recurso por cuanto la sentencia recurrida se trata de una interlocutoria, la cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no tiene recurso de Casación, y firme como ha quedado la mencionada sentencia, La Sala, para decidir, observa: El artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone: “El recurso de Casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de Segunda Instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT.) 2. Contra los laudos arbítrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT.) Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella.” En el caso examinado, verifica esta Sala, que la sentencia contra la cual se pretende recurrir en casación, es una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio, por lo tanto, no encuadra dentro de los supuestos estipulados en el artículo supra transcrito.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 9 de agosto de 2011, emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, participándole dicha remisión de la decisión al Juzgado Superior de origen.

Palabras clave

recurso de casaciónderecho laboralprestaciones socialesjurisdicción laboraldecisión judicial

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