Sentencia N° 64 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de enero de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0064, Exp. 08-1754, 27/01/2011
Expediente08-1754
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaAgraria
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2011-01-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de enero de 2011, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Golfredo Armando Contreras Guerrero, en representación del Instituto Nacional de Tierras, contra la decisión del Juzgado Superior Agrario de Yaracuy. Este último había admitido una solicitud de medida cautelar asegurativa presentada por la sociedad Agrícola Pecuaria Santa Isabel S.A. para proteger sus tierras y ganado ante invasiones y daños ocasionados por terceros.
La Sala argumentó que la medida cautelar no vulnera derechos del Instituto Nacional de Tierras, sino que busca garantizar la continuidad de la producción agraria y la seguridad alimentaria del país. Además, se declaró inadmisible la oposición presentada por el abogado del INTI, al considerar que no tenía sustento normativo que la amparara, dado que la medida cautelar era favorable a la actividad agraria.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Agrario de Yaracuy para su registro y publicación.
Extracto de la motiva
El tribunal de la causa acordó la medida cautelar agraria, en busca de la protección continuidad productiva del rebaño de ganado compuesto por 905 animales; la protección del centro de recría genético y el resguardo sobre las instalaciones e infraestructuras existentes en las tres haciendas contiguas denominadas El Gran Coco, Cocorotico y Gran Yaguara; salvaguardando las actividades agrícolas realizadas por terceros en los precitados fundos, por lo que la medida no conculca derechos del referido ente agrario, sino que persigue la protección a la actividad agraria, y por ende, el mantenimiento de la seguridad alimentaria de la Nación, desarrollada en sectores del Estado Yaracuy. Más aún, la oposición ejercida se hace con sustento en el artículo 257 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual, amerita su reproducción, observando que este dispone: Artículo 257. Dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada, o dentro de los tres (3) días siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar. (omissis). De la copia parcial del artículo 257 citado, se distingue, sin lugar a dudas, que la oposición a una medida la puede ejercer la parte contra quien se dirija la misma, y en el caso de autos la medida acordada no obra contra el Instituto Nacional de Tierras, sino, por el contrario, es favorable a las competencias que le toca debe desarrollar como ente agrario. Por lo que, aún y cuando este actuó en el proceso que dio lugar a la procedencia de la solicitud concedida, dicha actuación no le da legitimidad para oponerse a la ya referida medida, porque la misma no va en contra del ente agrario, sino en beneficio del desarrollo de la actividad agraria y la seguridad alimentaria de la Nación. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Golfredo Armando Contreras Guerrero, actuando como apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 18 de julio de 2008; INADMISIBLE la oposición ejercida por el referido abogado contra la medida cautelar acordada por el referido Juzgado. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Palabras clave
medida cautelaractividad agrariaseguridad alimentariaInstituto Nacional de TierrasLey de TierrasPoder Judicialoposicióncompetencia