Sentencia N° 64 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de febrero de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0064, Exp. 07-2333, 12/02/2008
Expediente07-2333
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-02-12
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de febrero de 2008, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra un fallo del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua. La decisión se fundamenta en que la formalización del recurso no se presentó dentro del lapso establecido por la ley, a pesar de que el anuncio del mismo fue realizado a tiempo.
El artículo 325 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso será declarado perecido si no se formaliza en el tiempo requerido. En este caso, se constató que el recurso comenzó a contarse desde el 6 de noviembre de 2007 y venció el 17 de diciembre del mismo año, sin que se presentara el escrito de formalización correspondiente.
Finalmente, se condenó en costas a la parte recurrente y se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen, cumpliendo con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
El artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se presente en el lapso establecido en el artículo 317 o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, establece un lapso de cuarenta (40) días para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha seis (6) de noviembre del año 2007, día siguiente al último de los diez (10) días que se confieren para el anuncio, y venció el día diecisiete (17) de diciembre del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente. En este sentido, observa la Sala que si bien el recurso de casación interpuesto por la parte actora fue anunciado tempestivamente, se evidencia que no fue presentado el respectivo escrito de formalización en la oportunidad que la ley le confiere para ello, en consecuencia, esta Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra el fallo emitido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante en fecha 15 de octubre de 2007. Se condena en costas a la parte recurrente en casación de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.