Sentencia N° 64 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de enero de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 064, Exp. 02-207, 29/01/2004
Expediente02-207
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-01-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por Teodulo Antonio González contra la decisión del Juzgado Superior Quinto del Trabajo, que había declarado sin lugar su apelación y la defensa de prescripción opuesta por la Alcaldía de Caracas. La Sala concluye que la sentencia recurrida cumple con los requisitos de congruencia y que no se evidencian actuaciones que interrumpan la prescripción de la acción laboral.

Extracto de la motiva

A criterio del recurrente, el fallo sujeto a recurso de casación incurrió en el vicio conocido como incongruencia negativa, fundamentalmente al omitir referirse a los alegatos esgrimidos por la parte actora con relación a la interrupción de la prescripción en la presente acción, interrupción que asegura ocurrió debido a las reiteradas reclamaciones dirigidas al ente demandado por intermedio del Consejo Directivo de la Asociación de Obreros Jubilados de la Alcaldía de Caracas del Municipio Libertador. No obstante percibe la Sala, que contrario a lo pretendido por el formalizante, la sentencia recurrida sí cumple con el requisito de congruencia, lo cual se evidencia de manera contundente al analizar el contenido de la denuncia in comento. En efecto, el propio recurrente transcribe un extracto de la recurrida, de donde se desprende cómo el Juzgador de Alzada conforme a la pretensión deducida y a las defensas opuestas, resuelve lo relativo a la prescripción de la acción. Es así como el sentenciador a los folios 228, 229, 231 y 232 del expediente, señala: “Como fácil resulta concluir, la presente acción, a tenor de la disposición copiada en precedencia, se encuentra prescrita por haber trascurrido más de un año entre la finalización de la relación de trabajo y la fecha de interposición de la acción, a menos que dentro de ese lapso constaran actuaciones capaces de interrumpir la prescripción, sin dejar que ésta operara.”.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación intentado por la representación judicial del ciudadano Teodulo Antonio González contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 del año marzo de 2002. Se condena en costas de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 320 del Código de procedimiento Civil.

Palabras clave

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