Sentencia N° 639 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de mayo de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0639, Exp. 14-087, 26/05/2014
Expediente14-087
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2014-05-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una decisión que declaró el decaimiento de la acción por falta de interés procesal. La Sala determinó que la decisión del Juzgado Superior pone fin al juicio, lo que hace admisible el recurso de casación. En consecuencia, se declara con lugar el recurso de hecho presentado y se admite el recurso de casación anunciado por la parte demandada.

Extracto de la motiva

El artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que se puede proponer el recurso de casación contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso. En el caso concreto se trata de un recurso de casación anunciado contra la decisión del tribunal de alzada que declaró el decaimiento de la acción por falta de interés procesal. La decisión del Juzgado Superior, contra la cual se ha anunciado recurso de casación, es una decisión que pone fin al juicio, y no como expresó el sentenciador de alzada, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual determina expresamente las sentencias contra las cuales puede proponerse el recurso de casación, haciendo alusión a las decisiones de última instancia que pongan fin a los juicios allí referidos, resulta necesario concluir que, contra la decisión recurrida es admisible el recurso de casación; y, en consecuencia, el recurso de hecho interpuesto es procedente y así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho presentado, SEGUNDO: SE ADMITE el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2012, dictada por Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. A partir de la constancia de la notificación a la empresa demandada recurrente de este auto, comenzará a transcurrir el lapso de formalización.

Palabras clave

recurso de casacióninterés procesalsentenciaLey Orgánica Procesal del Trabajodecaimiento de la acción

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca