Sentencia N° 639 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de junio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 639, Exp. 04-069, 10/06/2004
Expediente04-069
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-06-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio laboral. El Juzgado Tercero Superior había declarado inadmisible el recurso por considerar que la cuantía no superaba las 3.000 unidades tributarias. Sin embargo, la Sala determinó que el fallo recurrido fue dictado antes de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que obligaba a aplicar la normativa anterior que permitía la admisión del recurso por la cuantía demandada.

Extracto de la motiva

Visto el Recurso de Casación interpuesto por la abogada, MARTA MARTINI BRICEÑO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en fecha 09 de enero de 2004 contra el fallo dictado por el extinto Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial (sic) de fecha 18 de septiembre de 2001, el Tribunal observa que si bien fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su ordinal 1°, establece que el Recurso de Casación puede proponerse contra las sentencias de Segunda Instancia que pongan fin al proceso cuyo interés principal exceda de 3.000 Unidades Tributarias, por tanto, en el presente caso como quiera que la cuantía del presente juicio es de, NUEVE MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 9.917.747,00), este Juzgado Superior NIEGA la admisión del Recurso de Casación... Del auto transcrito supra, se constata que el fundamento del juez de alzada para negar el recurso de casación anunciado recae en el hecho de que la cuantía de la acción estimada en la presente causa no se ajusta a la mínima exigida en el artículo 167 de la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vigente desde el 13 de agosto del año 2003, según el cual el recurso de casación en los juicios laborales, se admitirá cuando el interés principal de la pretensión exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Sin embargo, advierte la Sala que el fallo contra el cual es ejercido este medio extraordinario de impugnación fue proferido el 18 de septiembre del año 2001, fecha anterior a la entrada en vigor de la referida Ley Adjetiva Laboral, por lo que resulta forzoso indicar el error en el cual incurre el Juez Superior al declarar inadmisible el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la empresa accionada, en virtud de que el monto demandado en el presente caso no supera la cuantía de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), prevista en el mencionado artículo 167 de la Ley Procesal Laboral y no, en base a la cuantía mínima exigida por el vigente Decreto 1.029, publicado en la Gaceta Oficial N° 35.884, de fecha 22 de enero de 1996, y que entró en vigencia el 22 de abril del mismo año, según el cual el recurso de casación en los juicios laborales, se admitirá cuando el interés principal de la pretensión exceda de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00). Al respecto, esta Sala mediante fallo de fecha 1° de diciembre del año 2003, estableció con relación a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que “...aquellos juicios en los cuales se hubiere dictado sentencia en segunda instancia con anterioridad al 13 agosto del año 2003, se tramitarán de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, y las que sean dictadas con posterioridad a esa fecha, se regirán por las disposiciones de la nueva Ley...”. En tal sentido, y dado que la pretensión del actor estimada en el escrito libelar es de veinticinco millones trescientos cincuenta y cuatro mil novecientos veinte bolívares con quince céntimos (Bs. 25.354.920,15), cifra ésta que supera la cantidad mínima exigida para recurrir en casación -según el señalado Decreto 1.029-, por cuanto en este caso la sentencia recurrida fue dictada con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta necesario concluir que, sí cumple el caso analizado con la cuantía requerida para interponer este medio extraordinario de impugnación.

Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 12 de enero del año 2004, dictado por el Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia ADMITE el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, de fecha 18 de septiembre del año 2001. Por consiguiente, a partir del día siguiente a la publicación de este auto, empezará a transcurrir el lapso para la formalización del recurso de casación, en atención a lo pautado en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, en vista de que el fallo recurrido fue proferido en fecha anterior a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como se estableció en sentencia N° 763 del 1° de diciembre del año 2003, con ponencia de quien suscribe.

Palabras clave

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