Sentencia N° 638 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 638, Exp. 23-508, 10/12/2025
Expediente23-508
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-12-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por varios ciudadanos contra una decisión del Juzgado Superior Accidental del Trabajo. El recurso fue declarado inadmisible debido a la falta de acompañamiento de documentos esenciales y a la naturaleza del fallo que se pretendía impugnar, el cual no era susceptible de ser recurrido mediante el recurso de hecho. La Sala destacó la inaplicabilidad de las normas procesales de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en este contexto, indicando que el procedimiento contencioso administrativo debía ser el aplicable.

Extracto de la motiva

De la doctrina jurisprudencial transcrita, se desprende la imposibilidad de aplicar las normas procesales previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los procedimientos contencioso-administrativos laborales, toda vez que esta materia especial se encuentra regulada por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual no contempla el recurso de hecho como medio de impugnación de las decisiones dictadas por los juzgados superiores que actúan en sede contenciosa administrativa laboral. En consecuencia, aun cuando se ha advertido la falta de acompañamiento de instrumentos esenciales para la resolución del presente asunto, esta Sala considera que, dada la naturaleza de la materia y del fallo que se pretende impugnar, el mismo no resulta susceptible de ser recurrido mediante el recurso de hecho interpuesto, lo que conlleva a la declaratoria de inadmisibilidad del mencionado medio de impugnación. (Vid. Sentencias de esta Sala número 212 del 1° de noviembre de 2022 [caso: Marcos Antonio Briceño Isturiz); 569 del 19 de noviembre de 2024 (caso: Edgar Gregorio Rangel Calanche); 720 del 19 de diciembre del mismo año [caso: Willys Eduardo Rodríguez Herrera); entre otras. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de los terceros interesados, ciudadanos JAIRO ANÍBAL MONTERO, JOSÉ ANTONIO ÁNGULO LINARES, FERNÁNDO JOSÉ DELGADO PÉREZ, ENRIQUE FELIPE CORDERO GONZÁLEZ, JOSÉ ARQUÍMIDES PEÑA GIMÉNEZ, WILFREDO JOSÉ SUÁREZ JIMÉNEZ, NELSON ANTONIO MARRUFO NAVAS, REINALDO ALBERTO TORREALBA BERMÚDEZ, MARTÍN SEGUNDO MELÉNDEZ RUBIO, YORBELIS DEL CARMEN FLORES GARCÉS, DENNIS ANTONIO COLMENARES ANTIQUE, JOSÉ ANTONIO DÍAZ, WILMER GABRIEL PERDOMO ROJAS, YONNMAR JOSÉ MENDOZA, JAVIER JOSÉ PÉREZ PERALTA y DAVID MARCELINO MOGOLLÓN CAMACARO, contra la decisión dictada el 2 de agosto de 2023, por el Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto.

Palabras clave

contencioso administrativorecurso de hechoinadmisibilidadjurisdicciónnormas procesales

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