Sentencia N° 638 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de diciembre de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 638, Exp. 24-085, 12/12/2024
Expediente24-085
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de avocamiento presentada por Patricia del Carmen Rivas Torres en relación a dos causas judiciales sobre régimen de manutención y convivencia familiar, así como una inquisición de paternidad. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar los derechos del niño involucrado, dado que se alegan irregularidades procesales que afectan su interés superior y la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
Es imperativo examinar la naturaleza de la pretensión deducida, a fin de verificar que la materia sea de la competencia atribuida a esta Sala. En este sentido, se evidencia que la solicitud de avocamiento fue esbozada en aras de garantizar el cumplimiento de las instituciones familiares y el establecimiento de la filiación paterna, con el fin de resguardar el interés superior del niño M.D.P.R. (cuya identificación se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Así, se observa que la solicitud de avocamiento de los expedientes contentivos de las demandas por fijación de “régimen de manutención y convivencia familiar” e “inquisición de paternidad”, según los hechos señalados por la ciudadana Patricia del Carmen Rivas Torres, está enmarcada en las presuntas irregularidades cometidas por los Tribunales en el trámite de dichas causas, que obra en detrimento de los derechos de su hijo; materia que es afín con una de las competencias que corresponden a esta Sala de Casación Social (agraria, laboral y protección de niños, niñas y/o adolescentes), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues en principio, sólo la Sala que normalmente conoce la materia vinculada con los hechos ventilados, está en condiciones de resolver más adecuadamente la causa sobre la cual se avoca; y visto que, el presente asunto versa sobre hechos relacionados con la materia de protección de niños, niñas y/o adolescentes; se considera que este primer requisito de admisibilidad para poder avocarse al conocimiento y decisión del asunto judicial en referencia, se encuentra satisfecho. Así se establece.
Dispositiva
Se admite la solicitud de avocamiento y se ordena la suspensión inmediata del curso de las causas alfanuméricas: i) AP51-V-2016-006558, ii) AP51-V-2022-007578P, y iii) AP51-V-2022-000915P. Se prohíbe la realización de cualquier actuación procesal en los referidos expedientes, so pena de nulidad.
Palabras clave
avocamientoprotección de niñosfiliaciónmanutenciónirregularidadestribunalesjusticiainterés superior