Sentencia N° 638 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de agosto de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0638, Exp. 17-488, 03/08/2018
Expediente17-488
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2018-08-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de agosto de 2018, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por los ciudadanos JOSÉ EVELIO VALERO, JOSÉ LUIS OSMAN TERÁN y FRANCO JOSÉ BORTOLOTTI GONZÁLEZ, contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Barinas. La decisión se fundamenta en que la sentencia impugnada se encuentra conforme a derecho y no se evidencian violaciones a normas de orden público. La parte recurrente alegó incongruencias en la decisión de alzada, argumentando que se confundió la suspensión laboral con la certificación de Inpsasel. Sin embargo, la Sala concluyó que el control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, lo que llevó a la inadmisibilidad del mismo. Finalmente, se ordenó la continuación del trámite del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, sin condena en costas dada la naturaleza de la decisión.

Extracto de la motiva

Alega la parte actora recurrente por vía de control de la legalidad, que la decisión impugnada “tiene incongruencias peligrosas e inconstitucionales (…) porque la Juez Superior, ratifica que existe una Suspensión Laboral, confundiéndola con la certificación de Inpsasel, sobre la disminución a realizar las actividades habituales, no cumpliendo con lo establecido en el artículo 12, 13, 243 en su ordinal 5, 313 en su ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, artículo 5 y 160 numero 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al presumir una suspensión laboral con las características de la discapacidad establecida en la certificación (…) así como del Informe Médico Ocupacional (…) los cuales suspenden la relación de trabajo (…)”. Continúa alegando la actora recurrente, que la alzada se fundamenta en la no aplicación de la Convención Colectiva Petrolera, sino que establece que la norma aplicable para el cómputo de los conceptos reclamados es la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, indicando que era carga de los demandantes demostrar que son acreedores de la aplicación de dicha convención. Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la parte recurrente, ciudadanos JOSÉ EVELIO VALERO, JOSÉ LUIS OSMAN TERÁN y FRANCO JOSÉ BORTOLOTTI GONZÁLEZ así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra conforme a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público; en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora JOSÉ EVELIO VALERO, JOSÉ LUIS OSMAN TERÁN y FRANCO JOSÉ BORTOLOTTI GONZÁLEZ, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Barinas, en fecha 18 de abril de 2017. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese y regístrese Continúese con la tramitación del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada. Agréguese al expediente.

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