Sentencia N° 638 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de junio de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0638, Exp. 12-339, 22/06/2012
Expediente12-339
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-06-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22 de junio de 2012, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La decisión de la Alzada había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte actora, revocando una sentencia anterior que había declarado sin lugar la demanda por calificación de despido y otros conceptos laborales.
La Sala consideró que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional de impugnación y que, en este caso, la sentencia recurrida no incurrió en violaciones de normas de orden público laboral. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso, argumentando que no se ajustaba a los fines del mismo.
Finalmente, la Sala ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen y no impuso costas, dada la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
De conformidad, con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social, revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa. Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad, es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral, reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y/o 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. En el caso bajo estudio, delata la representación judicial de la parte demandada, la infracción a lo establecido en los artículos 10, 69,159 y 160 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, igualmente el artículo 243, ordinal 5 del Código de Procedimiento Civil, la demandada alega que la sentencia recurrida, por no haber resuelto el alegato de mi representada respecto de la ausencia de exclusividad en la prestación de servicios por parte de la demandante, al ejecutar servicios laborales subordinados en otra institución médica, como elemento que desvirtuaba la pretendida relación laboral. En efecto, en la contestación de la demanda, se alegó que no había exclusividad con nuestra poderdante, toda vez que la actora, durante el tiempo que ejecutó su actividad de médico en el libre ejercicio de su profesión con nuestra representada, simultáneamente prestaba servicios como médico de manera subordinada para la Fundación de Cardiología Infantil (Hospital Militar), amén de encontrarse inscrita en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) para dicha fundación como empleada de la misma, tal como quedó demostrado de las pruebas documentales promovidas junto con el escrito de prueba, es evidente ciudadano Juez que no se dan los elementos para sostener al solicitante como empleado de nuestra representada ni nuestra representada como patrono de la misma.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte actora, contra la sentencia de fecha 9 de febrero de 2012, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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