Sentencia N° 638 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de junio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0638, Exp. 05-084, 21/06/2005
Expediente05-084
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-06-21
DecisiónPERECIDO
Resumen
En el juicio por cobro de prestaciones sociales, el Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, al no haberse formalizado dentro del lapso establecido. La Sala determina que el recurso comenzó a correr el 14 de diciembre de 2004 y venció el 12 de febrero de 2005, sin que se presentara el escrito de formalización correspondiente. Se condena en costas a la parte demandante recurrente.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha catorce (14) de diciembre de 2004, día siguiente al último de los cinco (5) días de Despacho que se otorgan para el anuncio, y venció el doce (12) de febrero del año 2005. En este sentido, observa la Sala que la parte demandante recurrente en casación, no presentó escrito de formalización del recurso de casación y, en consecuencia, esta Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra el fallo emitido en fecha 19 de noviembre de 2004, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circunscripción judicial del Estado Táchira. Se condena en costas a la parte demandante recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a los fines de que lo envíe al Tribunal correspondiente. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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