Sentencia N° 638 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de junio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 638, Exp. 03-810, 10/06/2004
Expediente03-810
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-06-10
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Conjuez NORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR, dictó sentencia en la que se declara perecido el recurso de casación anunciado por el abogado LEONARDO ENRIQUE MOGOLLÓN CARRASCO contra el fallo del Juzgado Superior Tercero Agrario. La decisión se fundamenta en la falta de consignación del escrito de formalización del recurso, conforme al artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. El tribunal confirma la decisión del Juzgado de Primera Instancia Agraria que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y condena en costas a la parte recurrente. La sentencia se dicta en nombre de la República y por autoridad de la ley, resaltando la importancia de la formalización de los recursos en el proceso judicial. Finalmente, se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa, cumpliendo con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil vigente.

Extracto de la motiva

La parte recurrente anunció recurso de casación en fecha 16 de septiembre de 2003 por ante el tribunal de Alzada. Sin embargo, hasta la fecha en que se dicta el fallo que nos ocupa, no se ha consignado el escrito contentivo de la formalización del recurso anunciado, motivo por el cual, y de conformidad con el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, se declarará perecido el presente recurso. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte intimante, abogado LEONARDO ENRIQUE MOGOLLÓN CARRASCO contra el fallo de fecha 8 de septiembre de 2003 proferido por el Juzgado Superior Tercero Agrario. De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena expresamente en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

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