Sentencia N° 638 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de octubre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 638, Exp. 03-488, 02/10/2003
Expediente03-488
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-10-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto contra una decisión del Juzgado Superior que negó una medida preventiva de embargo. La Sala argumentó que la negativa a decretar medidas preventivas es una facultad soberana del juez, y que el recurso de casación no es procedente en estos casos. Se reafirmó el criterio de que las decisiones sobre medidas preventivas son interlocutorias con fuerza de definitiva, pero la negativa a decretarlas no es susceptible de revisión en casación.

Extracto de la motiva

Como ya lo ha establecido este Máximo Tribunal en innumerables fallos, corresponde a la Sala pronunciarse, en definitiva, sobre la admisibilidad del recurso de casación, no obstante lo que al respecto hubiere resuelto el Tribunal Superior. Se observa que el Juzgado Superior conoció por apelación ejercida contra una decisión dictada por el tribunal de la causa, en fecha 17 de febrero del año 2003, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de medida preventiva realizada por la parte actora; sentencia ésta que resultó confirmada, en fecha 05 de mayo del referido año y, es contra este fallo que se anunció el presente recurso de casación. De manera que, la sentencia contra la cual se anunció y se admitió el recurso de casación es una interlocutoria que niega la medida preventiva de embargo solicitada. Sobre el asunto de la admisibilidad del recurso de casación contra este tipo de pronunciamientos, la doctrina de la Sala ha sostenido que las decisiones recaídas en las incidencias sobre medidas preventivas, siendo que se tratan de incidencias autónomas, tramitadas por cuaderno separado que no suspenden el curso de la causa principal, bien sea negándolas, acordándolas, modificándolas, suspendiéndolas o revocándolas, son interlocutorias con fuerza de definitiva, asimilables a una sentencia definitiva en cuanto a la materia autónoma que se debate en la incidencia, lo que hace admisible de inmediato el recurso de casación anunciado contra ellas.

Dispositiva

En fuerza de las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, el recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 05 de mayo del año 2003, emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se revoca el auto de admisión del recurso de fecha 02 de junio del mismo año, dictado por el referido Juzgado Superior. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. Publíquese y regístrese. Remítase directamente este expediente al tribunal de la causa, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

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