Sentencia N° 637 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0637, Exp. 16-441, 28/07/2017
Expediente16-441
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-07-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de julio de 2017, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la representación legal del adolescente codemandado, confirmando el fallo del Juzgado Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión se fundamenta en la falta de pronunciamiento sobre ciertos alegatos, pero se concluye que la omisión no afectó el resultado del juicio, ya que los principios de prioridad absoluta y del interés superior del niño deben ser ponderados con los derechos de las demás personas.
La Sala enfatiza que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que los motivos para recurrir en casación son limitados y que la carga de fundamentar el recurso recae en la parte recurrente. En este caso, se determinó que la infracción alegada no fue determinante para la resolución de la controversia, ya que la decisión del tribunal inferior no vulneró los derechos de las partes involucradas.
Finalmente, se destaca que no se condena en costas, conforme a lo previsto en la ley, y se ordena la remisión del expediente al tribunal de origen, cumpliendo con los procedimientos establecidos.
Extracto de la motiva
Preliminarmente debe indicarse que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 489-A, prevé como únicos motivos para recurrir en casación “la infracción de norma jurídica o de una máxima de experiencia”, con lo cual establece una sustancial diferencia con la tradicional clasificación de los motivos de casación contenida en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la simplificación de dichos motivos no puede constituirse en óbice para el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 489- D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de la formalización del recurso de casación. La mencionada norma atribuye a la parte recurrente la carga de consignar un escrito “razonado”, lo que, a juicio de esta Sala consiste en el deber que corresponde al recurrente de fundamentar este medio de impugnación conforme a los motivos de casación contemplados en el artículo 489-A de la referida Ley, indicando así: i) la norma jurídica y/o la máxima de experiencia infringida, según sea el caso, ii) los argumentos en los que se sustenta la infracción y iii) cómo ello vulneró los derechos constitucionales que rigen la actividad jurisdiccional y/o resultó determinante del dispositivo del fallo.
En tal sentido, debe advertirse que aquella delación la cual pudiera configurarse como genérica, vaga, imprecisa o confusa puede ser desechada por su indeterminación, al extremo que incluso pudiera acarrear el perecimiento del propio recurso, conforme a lo previsto en el referido artículo 489-D eiusdem.
Dispositiva
En virtud de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación legal del adolescente codemandado, contra la sentencia de fecha 29 de marzo de 2016, emanada del Juzgado Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Palabras clave
unión estable de hechocasacióninterés superior del niñoprotección de niños