Sentencia N° 637 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de agosto de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0637, Exp. 15-608, 04/08/2015
Expediente15-608
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-08-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por un grupo de ciudadanos contra una decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Estado Anzoátegui. La sentencia de primera instancia había declarado sin lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que el recurso era inadmisible debido a que la cuantía de las pretensiones individuales no alcanzaba el monto requerido para acceder a la casación, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Para acceder a la sede casacional, es necesario que se encuentren satisfechos los requisitos de admisibilidad del recurso, entre los cuales figura el relativo a la cuantía. En este sentido, el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece, en su numeral 1, que el recurso de casación puede proponerse contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T). Con relación a lo anterior, la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia Nº 1.573 de fecha 12 de julio del año 2005 (caso: Carbonell Thielsen, C.A.), determinó que la cuantía debe examinarse conforme a la que regía para el momento de interposición de la demanda, y si la misma está expresada en unidades tributarias, deberá considerarse el valor de éstas para la fecha de presentación del escrito libelar. Dicho criterio fue establecido con carácter vinculante, a partir del 12 de agosto de ese mismo año, fecha de publicación del fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.249. Asimismo, esta Sala de Casación Social, en decisión Nº 580 del 4 de abril del año 2006 (caso: Fernando Leal y otros contra Servicios Técnicos Mecánicos, C.A.), adaptó los parámetros establecidos por la mencionada Sala Constitucional conteste con las vías recursivas previstas en el proceso laboral, esto es, los recursos de casación y de control de la legalidad; al respecto, se determinó que: (…) el nuevo criterio sobre la cuantía que ha de examinarse para admitir o no el recurso de casación, debe aplicarse de acuerdo con la fecha en que se ejerza el medio recursivo correspondiente, de tal manera, que los recursos que hayan sido interpuestos antes del 12 de agosto del año 2005 –fecha de publicación en Gaceta Oficial de la citada sentencia de la Sala Constitucional–, deberán decidirse conforme con el criterio entonces imperante; por el contrario, el nuevo criterio será aplicable para aquellos interpuestos con posterioridad a la fecha supra indicada (12 de agosto del año 2005) (…). Conforme a lo expuesto, la cuantía para acceder a la sede casacional debe ser establecida de acuerdo con la exigida para el momento de interposición de la demanda, lo que ocurrió el 13 de junio del año 2012, fecha en que la cuantía exigida en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo –tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)– ascendía a Bs. 270.000,00.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia publicada el 14 de abril del año 2015 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona; y SEGUNDO: REVOCA el auto de admisión del recurso, emitido el 27 de abril del año 2015 por el referido Juzgado. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza del presente fallo.