Sentencia N° 637 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de mayo de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0637, Exp. 12-889, 26/05/2014
Expediente12-889
PonenteSonia Coromoto Arias Palacios
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-05-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó la transacción celebrada entre el ciudadano Jesús Lincoln Tuesta Chavarri y la sociedad mercantil Inversiones Fusión Food, C.A., en los términos establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. La decisión se fundamenta en la presentación de un acuerdo transaccional que fue debidamente firmado por las partes y asistido por sus respectivos abogados, cumpliendo con los requisitos legales establecidos para tal efecto.
La Sala analizó los argumentos presentados por el demandante, quien alegó que la transacción no cumplía con las exigencias legales al no ser presentada ante la autoridad competente. Sin embargo, se concluyó que la consignación del acuerdo ante la Secretaría de la Sala no infringe los requisitos legales, ya que dicha Secretaría actúa como órgano auxiliar del Tribunal. Se destacó que el acuerdo fue presentado de manera voluntaria y sin coacción, lo que permitió su homologación.
Finalmente, se enfatizó que la homologación del acuerdo transaccional concluye el litigio judicial de forma definitiva, resaltando la importancia de la resolución de conflictos a través de medios alternativos y la responsabilidad social de las partes involucradas.
Extracto de la motiva
El Tribunal Supremo de Justicia, ante quien se ventila la presente causa, como órgano judicial complejo que es, está constituido por una pluralidad de personas integradas para el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuyas atribuciones se corresponden con una diversa competencia funcional. Los artículos 8, 12 y 16 de Ley Orgánica que rige a este máximo órgano del Poder Judicial, disponen que cada una de la Salas que lo integra, tendrá un Secretario o Secretaria y un o una Alguacil así como los funcionarios o funcionarias que necesite para el cumplimiento de las tareas que por ley le han sido encomendadas. De esta manera, se entiende que el Tribunal Supremo de Justicia no cuenta con una Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, como lo alega el actor en su escrito, sino con una Secretaría, órgano auxiliar, dirigida por el Secretario o Secretaria, quien colabora en todos los actos del proceso y tiene entre otras atribuciones, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3° del artículo 14 eiusdem la de “recibir las demandas, representaciones y cualquier otra clase de escritos o comunicaciones que les sean presentados de conformidad con la ley, dar cuenta de ellas al Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con las instrucciones del Presidente o Presidenta; y autoriza, con su firma las diligencias de las partes y demás interesados o interesadas”, ello aunado a la función de velar porque los empleados o empleadas de su dependencia cumplan con sus deberes. En este contexto, no puede estimarse, como desacertadamente se alega, que la consignación del acuerdo transaccional ante el órgano auxiliar de ésta Sala infringe los requisitos legales para su aprobación, pues todo documento, escrito, instrumento, demanda, solicitud y/o comunicación entregada por ante la Secretaría que es custodiado, registrado y ordenado bajo la inspección y dirección del Secretario o Secretaria quien lo autentica y documenta los actos procesales, cooperando así con los Magistrados en el ejercicio de la función jurisdiccional, por disposición legal expresa ha sido presentado ante la Sala.
Dispositiva
HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano JESÚS LINCOLN TUESTA CHAVARRI y la sociedad mercantil INVERSIONES FUSION FOOD, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.