Sentencia N° 637 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de junio de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0637, Exp. 12-646, 22/06/2012
Expediente12-646
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-06-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra un auto del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo. La decisión de la Alzada había declarado inadmisible el recurso de casación anunciado por la parte demandada, argumentando que se trataba de una decisión interlocutoria en fase de ejecución, la cual no es recurrible en casación según el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Sala, al analizar el caso, reafirmó que las decisiones en fase de ejecución no son susceptibles de recurso de casación, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de hecho interpuesto. Se condenó en costas a la parte demandada, y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, conforme a la normativa aplicable.
La decisión se fundamentó en la interpretación de la ley, destacando la prohibición expresa de recurrir en casación las decisiones dictadas en fase de ejecución, lo que refuerza el principio de legalidad en el ámbito de los recursos judiciales.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, el sentenciador de Alzada, fundamentó la negativa del recurso de casación anunciado por la parte demandada, bajo los siguientes términos: “Conteste con la normativa antes indicada y con el criterio anterior, se observa que la sentencia contra la cual se anuncia casación, en el caso de autos, se trata de una decisión interlocutoria dictada en fase de ejecución, que conforme al artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no tiene recurso de casación, lo que hace concluir que es inadmisible este medio extraordinario de impugnación anunciado por la parte actora y accionada. Así se resuelve.”. Del párrafo ut supra transcrito se evidencia que el Juzgador ad quem negó la admisión del recurso anunciado por la demandada, al considerar que se trataba de una decisión que por su naturaleza ha sido expresamente excluida por el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para ser impugnada mediante este recurso extraordinario. En este orden de ideas, cabe citar lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone: “Artículo 186: Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación.”. Como bien se observa, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 186 estableció que no son recurribles en casación los autos dictados en fase de ejecución de sentencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto emitido por el Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de marzo de 2012. Se condena en costas del recurso a la parte demandada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial ut supra identificado. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo ello de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.