Sentencia N° 637 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de junio de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0637, Exp. 07-1248, 15/06/2011
Expediente07-1248
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-06-15
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por Sully del Carmen Zamora contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar la demanda. La audiencia pública fijada para el 17 de mayo de 2011 no contó con la comparecencia de la parte actora, lo que llevó a la Sala a aplicar la sanción establecida en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando desistido el recurso de casación. La decisión fue firmada por el Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez y otros magistrados de la Sala Accidental.

Extracto de la motiva

El prenombrado artículo 173 eiusdem, en su último aparte establece: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte actora recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarará desistido el recurso de casación y el expediente se remitirá al Juzgado de la primera instancia correspondiente.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: 1º) declara: DESISTIDO el Recurso de Casación propuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintidós (22) de mayo del año 2007; 2º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes.

Palabras clave

cobrocasaciónaudienciadesistimientotrabajo

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