Sentencia N° 637 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0637, Exp. 06-755, 27/03/2007
Expediente06-755
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-03-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de marzo de 2007, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como en la ausencia de violaciones a normas de orden público. La Sala concluyó que la decisión impugnada se ajusta a derecho y no presenta irregularidades.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el caso concreto, denunció la recurrente que en la decisión objeto del presente recurso se evidencian violaciones de normas de orden público. Al respecto expresó: Se violenta de forma flagrante el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este artículo señala cuales son los requisitos o formalidades que debe reunir toda sentencia, entre otros establece que la sentencia debe contener ‘(sic) la identificación de las partes, los motivos de hecho y de derecho de la decisión, así como la determinación del objeto o la cosa sobre la cual recaiga la decisión. Veamos el encabezado de la decisión; en la identificación de las partes señala como parte actora al ciudadano ‘JOSÉ HUMBERTO RAMÍREZ MORALES’ cuando el accionante es el ciudadano ‘JESÚS HUNBERTO RAMÍREZ MORALES’. Ahora examinemos el penúltimo folio de la decisión, parágrafo primero, dice textualmente: Por tanto, con base al anterior criterio jurisprudencial, debe concluirse que para el cálculo de la pensión de jubilación del ciudadano Gustavo Alfredo Rueda Delgado ha debido ser tomada en cuenta la alícuota de las utilidades por parte de la empleadora CANTV, motivo por el cual esta alzada considera procedente la apelación que la respecto (sic) ejerció la parte demandante. Así se establece. Sin embargo, el ciudadano Gustavo Alfredo Rueda Delgado no es, ni ha sido parte en el juicio, lo que es fácil evidenciar, la parte demandante, como antes se indicó es el ciudadano JESÚS HUMBERTO RAMÍREZ MORALES. De manera que la decisión es inejecutable.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 06 de abril de 2006. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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