Sentencia N° 637 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de junio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0637, Exp. 04-1706, 21/06/2005
Expediente04-1706
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-06-21
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior que confirmó la decisión de primera instancia. Se establece que el recurso no fue formalizado dentro del lapso legal establecido, lo que lleva a la declaración de su perecimiento. Además, se condena en costas a la parte demandada recurrente en casación.
Extracto de la motiva
El artículo 325 del Código de Procedimiento Civil establece, que será declarado perecido el recurso sin entrar a decidirlo, cuando la formalización de éste no se verifique en el lapso establecido en el artículo 317 eiusdem o no cumpla con los requisitos por el mismo. Dicho artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, establece un lapso de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha dieciséis (16) de octubre de 2004, día siguiente al último de los diez (10) días de Despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día veintiocho (28) de noviembre del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente. En este sentido, se observa, que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso y vencido el lapso de ley para su formalización, el escrito no fue presentado, por lo que, en consecuencia, la Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO, el recurso de casación interpuesto en representación judicial de la parte demandada contra el fallo emitido en fecha 12 de junio de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se condena en costas a la parte demandada recurrente en casación, en conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casacionperecimientoformalizacioncostasjuzgado superiortrabajo