Sentencia N° 637 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de octubre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 637, Exp. 03-484, 02/10/2003
Expediente03-484
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-10-02
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la Gobernación del Estado Apure. El recurso fue anunciado dentro del lapso legal, pero la formalización se presentó de manera extemporánea, lo que llevó a la Sala a aplicar lo dispuesto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. La sentencia de fondo había confirmado parcialmente la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que había declarado con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, que se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317 ibidem, o no llene los requisitos exigidos en el mismo. En el presente caso, la representación judicial de la parte demandada anunció el extraordinario recurso de casación dentro del lapso de ley para hacerlo, en fecha 23 de mayo del año 2003, tal y como consta al folio 123 del presente expediente; el cual fue admitido por el Tribunal de la recurrida. Asímismo, ha establecido esta Sala en anteriores oportunidades, que el lapso que establece el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil para formalizar el recurso de casación es de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. Este lapso es preclusivo, por lo cual transcurrido, de consignarse el escrito de formalización será considerado extemporáneo, salvo que la Sala haya otorgado una prórroga del lapso, por haberse encontrado el recurrente en la hipótesis prevista en el artículo 202 eiusdem.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PERECIDO el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la Gobernación del Estado Apure, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, de fecha 06 de mayo del año 2003. No hay condenatoria en costas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, en concordancia con el artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Palabras clave

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