Sentencia N° 636 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0636, Exp. 15-456, 28/07/2017
Expediente15-456
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2017-07-28
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria y corrección de la sentencia N° 189, publicada el 17 de marzo de 2017, en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La parte demandada solicitó aclarar por qué fue declarada con lugar la demanda, a pesar de no haber condenado todo lo solicitado por la demandante. La Sala determinó que la solicitud de aclaratoria era tempestiva, pero que la aclaratoria y corrección formulada era improcedente, ya que no se podía modificar el fallo original.

Extracto de la motiva

La parte demandada peticiona a esta Sala aclare por qué fue declarada con lugar la demanda incoada contra las empresas accionadas, a pesar de no haber condenado todo lo solicitado por la demandante, y de advertirse el error, corrija el contenido de la parte dispositiva del fallo, indicando de forma expresa la declaratoria parcial y la no condenatoria en costas del proceso a las demandadas. Como sustento de lo expuesto, alegó la representación judicial de las accionadas que en el libelo se reclamaron un total de quinientos cuarenta (540) días de salario por concepto de utilidades por cada uno de los años de servicio transcurridos entre 2007 al 2012; no obstante, aduce que en la sentencia N° 189, se condenó el pago de quinientos veinticinco (525) días de salario, toda vez que no correspondía el pago de noventa (90) días de utilidades en el año 2012, sino una fracción de setenta y cinco (75) días, en razón de que la demandante no prestó servicios durante el año completo. Sobre el particular, se aprecia que en la decisión proferida por esta Sala de Casación Social, en el punto referente a las utilidades, se estableció: La demandante reclama el pago de las utilidades generadas durante los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, sobre la base de noventa (90) días de salario anuales. Por lo tanto, visto que no fue demostrado en autos la cancelación del aludido concepto resulta procedente lo reclamado, motivo por el cual se ordena su pago, a razón de noventa (90) días por año o fracción proporcional respecto del número de meses completos laborados en cada uno.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria y corrección propuesta por la parte demandada, en fecha 24 de marzo de 2017, contra la sentencia Nº 189 publicada el 17 del mismo mes y año; y SEGUNDO: IMPROCEDENTE la aclaratoria y corrección formulada. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Téngase la presente decisión como parte integrante de la mencionada sentencia N° 189 del 17 de marzo de 2017.

Palabras clave

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