Sentencia N° 636 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de junio de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0636, Exp. 15-968, 30/06/2016
Expediente15-968
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2016-06-30
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Productos EFE, S.A. contra una decisión del Juzgado Sexto Superior del Trabajo que declaró sin lugar la demanda. La apelante no fundamentó su recurso dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a la Sala a considerar desistido el recurso de apelación. La decisión se basa en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece la obligación de presentar un escrito de fundamentación en un plazo determinado.
Extracto de la motiva
Este artículo le impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido. En el caso de autos, el expediente se dio por recibido el 11 de agosto de 2015 y la parte recurrente no fundamentó su recurso, dentro del lapso de ley, siendo que el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación del recurso de apelación, venció el 28 de septiembre de 2015, lo cual consta en cómputo realizado por secretaría en fecha 2 de noviembre de 2015.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente contra la sentencia dictada el 18 de mayo de 2015 por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.