Sentencia N° 636 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de agosto de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0636, Exp. 15-602, 04/08/2015
Expediente15-602
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-08-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La parte recurrente alegó que se vulneró el derecho a la defensa y que no se valoraron adecuadamente las pruebas presentadas. Sin embargo, la Sala determinó que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho y no vulneraba normas de orden público laboral.
Extracto de la motiva
Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos antes transcritos, pasa esta Sala a examinar los fundamentos del medio de impugnación excepcional ejercido: Denuncia la parte recurrente que el sentenciador de alzada infringió normas de orden público, al vulnerar el derecho a la defensa, por no valorar el ad quem las pruebas promovidas en el proceso, dado que si bien es cierto, que la recurrida hace referencia a la admisión y presunta valoración de las mismas, no es menos cierto, que lo hace con un criterio contrario a derecho. Señala que la demandada promovió como prueba documental en el proceso Acta Convenio suscrita por Kraft Foods Venezuela, C.A. y el Sindicato Único de Trabajadores Kraft (Suntrakraft-Lara) que a su decir, ésta no aplica a los demandantes, dado que no eran trabajadores activos para el momento de la firma de la referida acta. En tal sentido, ilustra su denuncia conforme el criterio de la recurrida: '…no se trata de un acuerdo colectivo de carácter normativo, como sostiene la demandada (folios 103 al 107), sino de un acuerdo puro y simple, que sus limitaciones subjetivas y temporales no constituyen un obstáculo para su debida interpretación y aplicación, (…). Entonces, a pesar de que el acuerdo referido otorgue el derecho a quienes se encuentren activos, ello no implica que ese reconocimiento de deuda no sea aplicable a quienes no se encontraban prestando servicio de manera efectiva para la demandada,…' (Folio 233 del expediente).
Dispositiva
Declara PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad ejercido por la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 23 de abril del año 2015, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la presente decisión.
Palabras clave
recursocontrol de la legalidadsentenciatrabajoderecho laboral