Sentencia N° 636 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de junio de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0636, Exp. 09-1128, 16/06/2010
Expediente09-1128
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-16
DecisiónDesistido

Resumen

En el juicio por cobro de prestaciones sociales, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, dictó sentencia el 16 de junio de 2010, donde se declara desistido el control de la legalidad solicitado por la parte demandada. La decisión se basa en la falta de comparecencia de la parte demandada a la audiencia pública fijada para el 8 de junio de 2010, lo que conlleva a la aplicación de la sanción establecida en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala observó que, conforme a la normativa, al no comparecer el recurrente a la audiencia, se declarará desistido el recurso de casación y se remitirá el expediente al Juzgado de la primera instancia competente para que continúe con los trámites legales correspondientes. La decisión fue tomada en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la misma Circunscripción Judicial para que continúe con los trámites procesales correspondientes.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, se configura el supuesto establecido en el artículo 173 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable a este asunto por remisión expresa inserta en el Tercer Parágrafo del artículo 178 de la misma Ley, cuando disponen: "Artículo 178: En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior”. [Capítulo VI Recurso de Casación Laboral]. "Artículo 173: Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Al aplicar al caso de autos la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que la parte demandada recurrente no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarará en el dispositivo de este fallo desistido el control de la legalidad solicitado y remitirá el expediente al Juzgado de la primera instancia competente para que continúe con los trámites legales correspondientes. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, de fecha 16 de julio del año 2009; y ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente continúe con los trámites procesales correspondientes.

Palabras clave

cobroprestacioneslaboralescontrol de legalidadjurisdiccióntrabajo

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