Sentencia N° 636 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de junio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 636, Exp. 04-226, 10/06/2004
Expediente04-226
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-06-10
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un caso de ejecución de hipoteca. El Juzgado Superior Primero Agrario había confirmado la sentencia de primera instancia, y la parte demandada formalizó su recurso de casación extemporáneamente, fuera del lapso legal establecido. La Sala, al analizar el caso, determinó que el recurso había perecido debido a la falta de formalización dentro del plazo correspondiente.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, que será declarado perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos en el mismo artículo. Por su parte, el artículo 254 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que el lapso para formalizar será de veinte (20) días continuos y consecutivos, computados a partir del día en que se dictó el auto de admisión del recurso, o del día siguiente a la declaratoria con lugar del recurso de hecho, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado que contenga los requisitos de ley. (Subrayado de la Sala). Ahora bien, al efectuar el cómputo del lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció el 3 de marzo de 2004. En el caso de autos, la parte demandada anunció su recurso de casación oportunamente, el 6 de febrero de 2004, pero formalizó el mismo el 25 de marzo de 2004, es decir, extemporáneamente, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación venció el 3 de marzo de 2004, esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia dictada el 12 de enero de 2004, por el Juzgado Superior Primero Agrario Accidental de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y de los Estado Miranda, Guárico, Amazonas y Vargas. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.