Sentencia N° 635 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de diciembre de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 635, Exp. 25-186, 08/12/2025
Expediente25-186
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-12-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Juan Vicente Chirinos Pulgar contra la sentencia del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de Carabobo, que había confirmado la decisión de un tribunal inferior que declaró sin lugar la demanda de prestaciones sociales. La Sala argumenta que el recurrente no logró demostrar la sustitución de patronos alegada y que la sentencia recurrida cumplía con los requisitos legales de claridad y precisión.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: De la denuncia expuesta por la parte demandante recurrente, observa esta Sala que alega la incursión por parte del juez superior en el vicio de incongruencia omisiva, así como la violación de los artículos 5, 159 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en razón de que -a su entender- el juez ad quem se limitó a transcribir los actos del proceso sin verificar que la sociedad mercantil Mancomunidad Para La Gestión Integral De Residuos y Desechos Sólidos Urbanos del Eje Oriental del Estado Carabobo (MANORCA) había sido sustituida por Desechos Sólidos Carabobo C.A. (DESOCA), y sin considerar que la providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” de los municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del estado Carabobo, “comprobó” la presunción de laboralidad y ordenó el reenganche del trabajador a ésta última empresa. Ahora bien, en relación con la denuncia formulada por el apoderado judicial del demandante recurrente, observa esta Sala, en principio, una evidente falta de técnica, ya que si bien se invocó que la sentencia recurrida se encuentra incursa en el vicio de defecto de actividad, no se fundamentó en ninguno de los ordinales contemplados en el artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ni se especificó la relación con las normas de los cuerpos jurídicos citados, siendo carga del recurrente delimitar los motivos o causales de casación, de manera que no sea la Sala que conozca del recurso la que deba dilucidar o inferir las razones necesarias para declarar procedentes o improcedentes las denuncias formuladas. Por ello, resulta oportuno reiterar con fines meramente andragógicos, que el recurso de casación tiene por objeto la nulidad de un fallo dictado en contravención de la ley, y que sus efectos anulatorios ponen de manifiesto la importancia de este medio de impugnación, el cual sólo procede en materia laboral por los motivos señalados en alguno de los ordinales previstos en la norma citada. En este orden de ideas, se requiere que la formalización del recurso de casación cumpla con los siguientes requisitos: 1) la indicación de los supuestos de casación contenidos en el artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 2) la cita o el señalamiento de los artículos que se consideren infringidos; 3) las razones o fundamentos en que se apoya la denuncia, para así evidenciar en forma precisa dónde se localiza el vicio que se delata. No obstante la manifiesta falta de técnica, esta Sala de Casación Social, extremando sus funciones en atención a lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que garantizan a las partes una justa resolución de la controversia, expedita y sin dilaciones indebidas, procederá a resolver la presente denuncia conforme al ordinal 3° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, conforme al vicio de indeterminación objetiva, en razón de que invocó la violación de los artículos 159 y 160 de la referida ley. Esta Sala, en reiteradas ocasiones, ha establecido que la indeterminación objetiva, para que se configure como vicio, debe entenderse en el sentido de que el sentenciador es tan impreciso en su fallo que hace imposible la ejecución de dicho mandato. (Vid. Sentencia número 125 del 24 de mayo de 2000 [caso: Ender Darío Parra Fernández contra Tiendas Montana C.A], ratificada en la decisión número 928 del 7 de diciembre de 2018 [caso: Rony José Valbuena Silva contra Asesores J.B.L, C.A.]). Ello, porque el requisito establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el cual la sentencia debe contener “la determinación del objeto o la cosa sobre la cual recaiga la decisión”, tiene como finalidad permitir la ejecución y determinar el alcance de la cosa juzgada que emana del fallo.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano JUAN VICENTE CHIRINOS PULGAR, contra la sentencia dictada el 24 de marzo de 2025, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia; SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia recurrida.
Palabras clave
casaciónlaboralprestaciones socialessustitución de patronos