Sentencia N° 635 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de agosto de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0635, Exp. 18-171, 03/08/2018
Expediente18-171
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-08-03
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por Yesenia Margarita González Rondón, debido a la presentación extemporánea de la formalización del recurso. La decisión se basa en el incumplimiento de los plazos establecidos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que exige la consignación del escrito de formalización dentro de un lapso específico. La Sala enfatiza la importancia de observar los requisitos formales para el ejercicio del recurso extraordinario de casación, considerando que la falta de cumplimiento con estos requisitos conlleva a la ineficacia del acto procesal.

Extracto de la motiva

La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del lapso para formalizar el recurso, la Secretaría de la Sala de Casación Social, mediante auto número 948 de fecha 12 de junio de de 2018, dejó constancia de lo siguiente: 'de acuerdo con lo ordenado en el auto precedente, hace constar que el lapso para formalizar este recurso, comenzó a correr en fecha veintitrés (23) de febrero del año 2018, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el dieciséis de marzo del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente de dos (2) días'.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la demandante recurrente YESENIA MARGARITA GONZÁLEZ RONDÓN, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de fecha 15 de febrero de 2018. Se condena en costas a la parte actora recurrente, de conformidad con lo estatuido en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

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