Sentencia N° 635 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0635, Exp. 12-133, 08/08/2013
Expediente12-133
PonenteCarmen Elvigia Porras De Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-08-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de Jesús Antonio López contra la sentencia interlocutoria del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Sucre. La Sala anula la decisión recurrida que ordenó la reposición de la causa al estado de celebrar nuevamente la audiencia de juicio, y confirma la decisión del Juzgado de Juicio que declaró con lugar la demanda interpuesta, estableciendo la confesión de la parte demandada por su incomparecencia a la audiencia. Se condena en costas a la parte demandada.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el vicio de contradicción en los motivos previsto en el ordinal 3º del Artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha establecido que el mismo existe cuando las razones del fallo se destruyen entre sí generando una situación equiparable a una falta absoluta de fundamentos. Examinadas las argumentaciones de la parte recurrente, así como la sentencia impugnada, esta Sala aprecia que el aspecto fundamental de la denuncia planteada radica en determinar, si el pronunciamiento proferido por el ad quem, mediante el cual ordenó la reposición de la causa al estado de celebrar nuevamente la audiencia de juicio, resulta ajustado a derecho. El artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que regula la realización de la audiencia oral y pública de juicio, establece que en el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos. Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial del ciudadano Jesús Antonio López, contra la sentencia interlocutoria publicada en fecha 19 de mayo de 2010 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; SEGUNDO: ANULA la decisión recurrida, así como las actuaciones realizadas con posterioridad a la sentencia anulada; y TERCERO: FIRME la decisión proferida por el Juzgado de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, extensión Carúpano, de fecha 23 de marzo de 2010, que declaró confesa a la parte demandada y con lugar la demanda interpuesta.

Palabras clave

casaciónaudiencia de juicioincomparecenciaconfesiónderecho laboral

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