Sentencia N° 635 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de junio de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0635, Exp. 11-031, 22/06/2012
Expediente11-031
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-06-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por Carlos David Cabrera Cabrera contra la sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Guárico, que había declarado sin lugar la apelación en un caso de nulidad de contrato de compra venta. La Sala concluyó que no se incurrió en incongruencia negativa ni en inmotivación, desestimando las denuncias del recurrente y confirmando el fallo de la instancia inferior.

Extracto de la motiva

El vicio de incongruencia se configura, cuando existe discrepancia entre lo alegado por las partes (libelo y contestación), y lo decidido por el Juzgado que conoce la causa; puede ser que el Sentenciador se pronuncie sobre un alegato no formulado (incongruencia positiva), u omita pronunciarse sobre algún punto planteado dentro de los límites de la litis (incongruencia negativa). En el presente caso, se denuncia el segundo supuesto, es decir, incongruencia negativa. Con vista de lo denunciado, la Sala pasó a revisar el asunto, y encuentra que en la sentencia recurrida, el Juez señala lo siguiente: 'Ahora bien, en relación a la prueba bajo análisis se establece que la doctrina nacional ha definido las posiciones juradas como medio de prueba del género de la confesión, mediante el cual, una de las partes en el juicio, requiere de su adversario, bajo juramento, respuesta afirmativa a las posiciones que se le formule, sobre hechos de que tenga conocimiento personal, que sean pertinentes a la causa'. Es por ello que bajo el esquema previsto en el Código de Procedimiento Civil, a través de las posiciones juradas se persigue obtener la confesión del absolvente, razón por la que sólo serán susceptibles de valoración las respuestas que lo perjudiquen y no las que lo favorezcan, lo cual es consecuencia del principio de alteridad por cuya aplicación nadie puede, unilateralmente, crear una prueba o un título a su favor. Por ende, siendo las posiciones juradas una declaración de alguna de las partes, expresada en el curso de un proceso, en beneficio de la otra, las mismas constituyen una confesión. Siendo ello así, una vez estudiadas de manera pormenorizadas cada una de las posiciones absueltas, esta Alzada observa que en ningún caso las mismas contuvieron confesiones o admisiones expresas relativas a los hechos que se encuentran controvertidos en el presente recurso, de allí que deba considerarse, sin lugar a dudas que la presente prueba nada aporta al thema decidendum, y por tanto debe ser desechada: Así se establece.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara 1) SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, de fecha 6 de diciembre de 2010, y 2) se CONFIRMA dicho fallo.

Palabras clave

incongruenciapruebaconfesióntestimonioprocedimiento civil

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