Sentencia N° 635 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0635, Exp. 06-087, 04/04/2006
Expediente06-087
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por Adolfo José Bello Castelliny contra el auto del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La Sala determinó que el recurso no era admisible, ya que solo se permite el recurso de hecho en estos casos. Además, se consideró que la interposición del recurso tenía un carácter malicioso, lo que llevó a imponer una multa de diez unidades tributarias al recurrente.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso examinado, la Sala observa que la parte recurrente ejerció el recurso de control de la legalidad contra el auto que negó la admisión del recurso de casación, siendo que en estos casos sólo es admisible el recurso de hecho contra dicha negativa, motivo por el cual se declara inadmisible el presente recurso de control de la legalidad. Así se decide. Dada la conducta evidente del recurrente al interponer el recurso de control de la legalidad, con el solo objeto de impedir la ejecución de la sentencia, esta Sala considera que en este caso se configura el supuesto de interposición maliciosa del recurso de control de legalidad a que se refiere el último aparte del artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra el auto dictado por Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 9 de diciembre de 2005. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Se impone al recurrente multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), y se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio de Finanzas.

Palabras clave

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