Sentencia N° 634 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de diciembre de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 634, Exp. 23-377, 12/12/2024
Expediente23-377
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la entidad de trabajo Alianza Francesa de Puerto La Cruz, A.C. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoátegui, que había declarado desistido el recurso de apelación por incomparecencia de la parte demandada. La Sala argumenta que no se privó a la demandada del ejercicio de los medios legales para defenderse, ya que se llevó a cabo la audiencia de apelación en la que la parte recurrente no asistió.
Extracto de la motiva
Efectuada exhaustivamente la revisión cronológica de las actividades procesales que conforman el presente expediente, esta Sala evidencia que no se le privó a la demandada en ningún momento el libre ejercicio de los medios y recursos que la ley pone al alcance a los justiciables para hacer valer sus derechos, pues no se observa que la conducta adoptada por el juez en la cual impida a las partes el ejercicio de su derecho a la defensa, ni que se haya vulnerado el orden público en el presente caso. En consecuencia, se concluye que la parte recurrente no ha logrado demostrar la existencia de la infracción denunciada, por lo que se desestima la apelación interpuesta, manteniéndose incólume la decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró parcialmente lugar la pretensión incoada.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada la entidad de trabajo ALIANZA FRANCESA DE PUERTO LA CRUZ, A.C., contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 10 de agosto de 2023. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido.