Sentencia N° 634 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de junio de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0634, Exp. 14-1263, 28/07/2017
Expediente14-1263
PonenteMónica Gioconda Misticchio Tortorella
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-06-19
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión número 0517, declaró desistido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Chacao Suites, C.A., contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de la carga procesal de comparecer a la audiencia pública fijada para el 20 de junio de 2017, lo que llevó a la Sala a considerar que la parte recurrente no cumplió con lo establecido en la ley.
Extracto de la motiva
El artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su último aparte establece: “Si la parte recurrente no compareciere a la audiencia, se debe declarar desistido el recurso de casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, y visto que en el caso de autos la parte recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declara desistido el recurso de casación interpuesto por la demandada Chacao Suites, C.A., y, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Chacao Suites, C.A., contra la decisión de fecha 31 de julio de 2014, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, y 2) FIRME el fallo recurrido.