Sentencia N° 634 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de agosto de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0634, Exp. 15-538, 04/08/2015
Expediente15-538
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-08-04
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Jesús Ramón Arenas Ulacio contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y determinó que la sentencia recurrida no vulnera normas de orden público laboral.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine, la parte recurrente alega que la sentencia recurrida infringió el principio de notoriedad judicial, atinente a aquellos hechos y circunstancias que el juez debe conocer por acaecer en el tribunal que encabeza o por las funciones que ejerce, habida cuenta del conocimiento que emana de la notoriedad circunscrita al ámbito del tribunal. Para complementar sus alegatos cita las sentencias N° 724, de fecha 5 de mayo de 2005, y la N° 150 de fecha 24 de marzo del año 2000, ambas dictadas por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en las cuales se establece que “la notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones”. En este orden de ideas aduce que, la notoriedad judicial no es un precedente aislado o una norma excepcional que permite su aplicación, sino que por el contrario, se transmuta en un deber del juez de atender a los fallos judiciales emitidos en su Tribunal para así evitar posibles contradicciones en las decisiones de casos similares.
Dispositiva
ÚNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la abogada Anerys Cordova, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESÚS RAMÓN ARENAS ULACIO, contra la decisión dictada el 17 de marzo del año 2015, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana.
Palabras clave
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