Sentencia N° 634 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de mayo de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0634, Exp. 14-090, 26/05/2014
Expediente14-090
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-05-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Alimentos Polar Comercial, C.A. contra un auto que negó la admisión de prueba de informes. La Sala determinó su competencia y analizó los fundamentos del recurso, concluyendo que la prueba de informes era pertinente para demostrar la naturaleza de la enfermedad del trabajador involucrado. Finalmente, la Sala declaró con lugar el recurso, anuló el auto impugnado y ordenó al juzgado de origen admitir la prueba solicitada.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia de la Sala para la cognición del recurso de apelación propuesto, y vistos los motivos de la parte recurrente que lo fundamentan, procede esta Sala a resolverlo, en los términos que se expresan infra. Para la resolución del presente recurso, la accionante expresa los motivos de la promoción de la prueba de informes al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, sede Valle de La Pascua, cuyo propósito es demostrar que la patología padecida por el ciudadano Ramón Antonio Lara Orozco, es de origen común y no ocupacional, por lo que se requiere información en cuanto a si ante el señalado tribunal, cursa demanda por infortunio de trabajo, seguida por el identificado trabajador contra su representada, sustanciada en el expediente N° JP31-L-2012-000249; que se indique la existencia, de entre las pruebas promovidas por la empresa, de un Informe de investigación de origen de enfermedad ocupacional, correspondiente a investigación efectuada por el Servicio de Salud e Higiene Ocupacional de Alimentos Polar Comercial, C.A., promovido en juicio como documental marcada N° 1; y se remita copia certificada del documento. En contraposición, el juzgado niega la admisión de la prueba de informes al considerar que no le está dado al tribunal suplir las cargas procesales de las partes, siendo deber de la accionante llevar a la causa las pruebas que le beneficien. Que constituyen documentos públicos los expedientes, por tanto disponibles para las partes, pudiendo la promovente solicitar las copias certificadas de las actuaciones, por ser demandada en el procedimiento de infortunio laboral. El artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa impone al órgano jurisdiccional, en función de sustanciación de la causa, el deber de providenciar los medios probatorios que hayan producido las partes, para lo cual admitirá las pruebas que no sean manifiestamente ilegales, impertinentes o inconducentes, ordenando su evacuación.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Alimentos Polar Comercial, C.A., contra el auto dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 22 de julio de 2013; SEGUNDO: ANULA el auto de fecha 22 de julio de 2013, dictado por el mencionado Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico; TERCERO: REPONE la causa al estado que el a quo provea la prueba de informes promovida en la presente causa.