Sentencia N° 634 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de junio de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0634, Exp. 10-1489, 22/06/2012
Expediente10-1489
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-06-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Rómulo Antonio Villavicencio, en representación de las actoras, respecto a la sentencia N° 0280. La Sala aclara que la omisión de mencionar el nombre de la menor E.C.B. en la sentencia no impide su ejecución, y ratifica la homologación del convenio sobre el valor de la acción. Además, se corrigen errores de copia en el nombre del demandado y se establece la condena en costas a la parte demandada.

Extracto de la motiva

Ha dicho esta Sala en reiteradas oportunidades que la posibilidad de aclaratoria o ampliación de un fallo judicial tiene como objetivo la enmienda de los errores materiales, dudas u omisiones, sin que ello implique la revocatoria o reforma del fallo, sino la corrección de determinadas imperfecciones que le resten claridad a sus dichos. Como primer punto, pide el solicitante a la Sala, que se aclare e indique de quién se trata cuando se hace mención a “la menor E.C.F.”, ya que afirma que en ningún momento de la sentencia se designa a la menor con su nombre de pila. Establece el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente: Artículo 65. Derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al honor, reputación y propia imagen. Asimismo tienen derecho a la vida privada e intimidad de la vida familiar. Estos derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales. Parágrafo Primero. Se prohíbe exponer o divulgar, a través de cualquier medio, la imagen de los niños, niñas y adolescentes contra su voluntad o la de su padre, madre, representantes o responsables. Asimismo, se prohíbe exponer o divulgar datos, imágenes o informaciones, a través de cualquier medio, que lesionen el honor o la reputación de los niños, niñas y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar. Parágrafo Segundo. Está prohibido exponer o divulgar, por cualquier medio, datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente, a los niños, niñas y adolescentes que hayan sido sujetos activos o pasivos de hechos punibles, salvo autorización judicial fundada en razones de seguridad u orden público. (Resaltado de la Ley). Conteste con lo anterior, esta Sala omite la identidad de los niños, niñas y/o adolescentes involucrados en juicios, con el fin de de proteger su integridad, manteniendo la confidencialidad del menor ante cualquier acto procesal, celebrado en cualquier instancia judicial. Por ello, no puede la Sala bajo ninguna circunstancia, complacer a la parte en hacer mención al nombre de la menor, omisión que no impide en ningún momento la ejecución plena de la sentencia, al estar plenamente identificada, mediante pruebas aportadas a los autos, tales como la partida de nacimiento correspondiente, la identidad de la misma.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara: deja ACLARADA Y AMPLIADA la sentencia de fecha 29 de marzo de 2012, N° 0280, emanada de esta misma Sala, en el juicio que por cumplimiento de contrato, siguen las ciudadanas MARÍA EUGENIA FONSECA, ISABELLA CHAPELLIN FONSECA y MARÍA EUGENIA BASTARDO, quien actúa en nombre propio y en representación de la menor E.C.B., contra el ciudadano RAFAEL FONSECA MEDINA.

Palabras clave

costas procesalescumplimiento de contratomenores de edadprotección de niñossentenciaerror involuntario

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