Sentencia N° 634 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de mayo de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0634, Exp. 08-549, 13/05/2008
Expediente08-549
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-05-13
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 13 de mayo de 2008, en la que se declara perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Marco Antonio Tirado Paz contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. La parte actora había anunciado su recurso de casación el 13 de diciembre de 2007, pero no formalizó el mismo dentro del lapso establecido, que venció el 6 de marzo de 2008.
La decisión se fundamenta en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que el recurso será declarado perecido si no se formaliza en el tiempo estipulado. La Sala, al considerar que la parte actora no cumplió con los requisitos de formalización, confirma la decisión del juzgado inferior y condena en costas al recurrente.
Finalmente, se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en cumplimiento de lo dispuesto en la ley.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos, la parte actora anunció su recurso de casación oportunamente el 13 de diciembre de 2007, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación venció el 06 de marzo de 2008, esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada el 03 de diciembre de 2007, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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