Sentencia N° 634 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0634, Exp. 05-1671, 27/03/2007
Expediente05-1671
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-03-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte accionada, en un caso relacionado con el cobro de diferencia de pensión de jubilación. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos técnicos y formales exigidos para la admisión del recurso, así como en la observación de que la sentencia impugnada se ajusta a derecho y no vulnera normas de orden público ni la doctrina jurisprudencial de la Sala. La parte recurrente alegó violaciones al debido proceso y a derechos constitucionales, argumentando que la decisión del tribunal inferior obstaculizó su derecho a la defensa. Sin embargo, la Sala concluyó que no se evidenció ninguna violación a las normas alegadas y que la solicitud de control de la legalidad no se ajustaba a los fines del recurso, lo que llevó a declarar la inadmisibilidad del mismo. Finalmente, la Sala ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen, sin condena en costas, dada la naturaleza de la decisión.

Extracto de la motiva

En el caso concreto, denuncia la impugnante que la sentencia recurrida violenta el orden público laboral, desde dos vertientes, y en tal sentido aduce: (…) porque habiendo admitido el doce (12) de mayo (05) de dos mil cuatro (2004) la apelación original contra el auto del 29-04-04; después no obstante eso, revocó el 18-05-04 la apelación; lo que obstaculizo (sic) el derecho a la defensa de mi representada y el debido proceso, porque reasumió conocimiento de una causa de la cual había perdido competencia al admitir la apelación pues obra de la apelación, esa tarea sería poder del Superior. (2) ‘(sic) que, formulada apelación mía contra ese auto de fecha 18-05-04, no se preocupó en resolver, pese a que fue admitida por el a quo (sic); por virtud del recurso, el Superior tomo (sic) causa sobre toda la cuestión sometida a su revisión, en vista de que por auto de fecha 01-07-04 así lo dispuso. (Resaltado del original). Asimismo, alegó: Solo (sic) se preocupo (sic) y se ocupo (sic) en homologar el desistimiento de la parte actora de una apelación intentada contra el auto de fecha dieciocho (18) de Mayo (05) de dos mil cuatro (2004), pero eso no debía llevar a la equivocación de no sentenciar lo planteado por C.A.N.T.V., con relación a sus defensas esgrimidas del por qué (sic) no había (sic) adecuadamente notificada de la demanda; del porqué admitida la apelación, el Juez no esta (sic) habilitado para revocar ese fallo; de suerte que tal abstención de decidir viola sus derechos constitucionales a la defensa. (Resaltado del original). Igualmente aduce la impugnante que la sentencia recurrida “quebrantó formula (sic) esencial del procedimiento con patente indefensión”, manifestando que se violó el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual “la Sala deberá reponer con base en el artículo 206 y 207 del CPC (sic) al estado de que el Tribunal decida sobre nuestra apelación.”. Por otra parte, afirma que el Tribunal ad quem quebrantó el artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al cual todos tienen derecho a recurrir del fallo que le sea adverso. Además la recurrente, que se infringió el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 49 numeral 3 eiusdem; y el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por último, sostiene: Se violo (sic) el debido trámite porque admitida la apelación, así y todo, no envió el expediente al Superior para que conociera de la cuestión sino que lo revocó, frustrando el derecho a mi representada a recurrirla. Y por otro lado, no resolvió sobre lo apelado, con lo que viola el derecho constitucional de que decidan sus peticiones (artículo 26 Constitucional). Y como, no resolvió exhaustivamente con relación a las peticiones, entonces la Sentencia no esta (sic) fundada en derecho y viola el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que exige la motivación efectiva del fallo, por modo que si el Juez no se pronuncia sobre los alegatos de hechos invocados por la parte, entonces incurre en una falsa motivación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte accionada, contra la sentencia emanada del Juzgado Segundo Superior para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en fecha 5 de octubre de 2004. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de pensióncontrol de la legalidadderecho a la defensainadmisibilidadprocedimiento laboralLey Orgánica Procesal del Trabajoconstitucionalidadapelación

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