Sentencia N° 634 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de junio de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0634, Exp. 05-039, 20/06/2005
Expediente05-039
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-06-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio de cobro de prestaciones sociales, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Luis Alberto Azuaje Díaz contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La Sala examina las denuncias de inmotivación presentadas por el recurrente, señalando que la falta de mención de ciertas pruebas no afecta la decisión final, ya que la valoración de las pruebas en conjunto no modifica el resultado del fallo. Se condena a la parte actora al pago de las costas del recurso.

Extracto de la motiva

La Sala observa: A pesar de no estar fundamentado el recurso en normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala examinará las denuncias. Queda inmotivada la sentencia por haberse incurrido en silencio de pruebas cuando el Juez omite cualquier mención sobre una prueba promovida y evacuada por las partes, que consta en las actas del expediente y cuando, a pesar de haberse mencionado su promoción y evacuación, el Juez se abstiene de analizar su contenido y señalar el valor que le confiere a la misma o las razones para desestimarla, siendo importante, además, que las pruebas promovidas y evacuadas por la parte en la oportunidad legal correspondiente, de ser silenciadas parcialmente en la sentencia recurrida, para que sea declarado con lugar el vicio por silencio de la prueba, la o las mismas deben ser relevantes para la resolución de la controversia, con base en disposiciones constitucionales, por aplicación del principio finalista y en acatamiento a la orden de evitar reposiciones inútiles, no se declarará la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia concreta que la afecta no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada, o no hace imposible su eventual ejecución. En el caso concreto la Sala aprecia que, en efecto, el Juez de alzada no menciona la declaración del testigo referido, sin embargo de sus declaraciones quedan demostradas las actividades que desempeñan los analistas programadores, que coinciden con algunas actividades realizadas por el actor, pero no cambia por sí sola las conclusiones de la recurrida al analizar conjuntamente todo el material probatorio, razón por la cual, la valoración de la declaración de ese testigo no habría modificado la decisión y por tanto considera la Sala que la infracción denunciada no es determinante del dispositivo del fallo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el 22 de diciembre de 2004, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena a la parte actora de las costas del recurso, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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