Sentencia N° 634 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de junio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 634, Exp. 04-188, 10/06/2004
Expediente04-188
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-06-10
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Ciro José Gil, quien apeló una decisión que declaró la perención de la instancia. La Sala determinó que el recurso de casación no fue formalizado dentro del lapso establecido por el Código de Procedimiento Civil, por lo que se declaró perecido el mismo. La decisión se fundamenta en el artículo 325 del mencionado código, que establece que la falta de formalización en el tiempo señalado conlleva a la caducidad del recurso.

Extracto de la motiva

Se ha dejado establecido en anteriores oportunidades, que el lapso que determina el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil para formalizar el recurso de casación es de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. Este lapso es preclusivo, por lo cual transcurrido, de consignarse el escrito de formalización será considerado extemporáneo, salvo que la Sala haya otorgado una prórroga del lapso, por haberse encontrado el recurrente en la hipótesis prevista en el artículo 202 eiusdem. En el presente caso, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar el recurso de casación comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha catorce (14) de febrero de 2004, y venció el veintinueve (29) de marzo del año 2004; incluyendo el término de la distancia correspondiente, sin embargo, hasta el momento en que se dicta la presente decisión no se ha formalizado el recurso de casación anunciado.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado contra la sentencia emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y con Competencia Transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 7 de octubre de 2003. De conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juez de la causa, es decir, al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen.

Palabras clave

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